ENSAYO CONFERENCIA DE ALFREDO BULLARD SOBRE ANÁLISIS ECONÓMICO DEL
DERECHO
El Dr. Alfredo Bullard hace una
interesante exposición referente al análisis económico del derecho, asumiendo
la innegable relación de la economía con el derecho propiamente dicho. Esta
postura asumida por el Dr. Alfredo Bullard, es muy interesante y sugestiva, de
la que se pueden rescatar muchas cosas, pero del mismo modo se pueden criticar
otras tantas. Respecto a lo dicho por el autor podemos caer en la cuenta que no
se puede concebir la idea de que la economía se desarrolle de forma ajena al
derecho toda vez que si tomamos en consideración que en toda sociedad existe
economía, y que en toda sociedad el estado juega un rol importante, este último
tiene que desempeñar un papel preponderante en las relaciones económicas que
pueden existir; poniendo reglas, normas, velando por las instituciones para de
esta manera funcionen adecuadamente. Es decir, el estado no puede ser un mero
veedor sino que tiene que ser promotor para que las relaciones económicas al
amparo de la seguridad jurídica, marchen correctamente.
El Dr. Bullard nos explica de la
importante aplicación de la economía sobre el derecho (análisis económico del
derecho), inicia su entrevista señalando que es importante y necesario realizar
dicho análisis ya que muchos abogados aún no han entendido del todo las
conductas humanas, cosa que los economistas si han comprendido , es decir, la
posición que asume Alfredo Bullard es que los economistas han llegado a
comprender la conducta humana de una forma adecuada y mucho más eficiente en
comparación a los abogados. Lo que nos trata de explicar es que nosotros como
tales, debemos de ver la ley desde el punto de vista económico para justamente
poder diseñar mejoras a partir del continuo análisis del comportamiento social
de las personas, por lo que el análisis económico del derecho procura ayudarnos
a entender la conducta humana mediante la aplicación de la economía al derecho.
Alfredo Bullard, propugna la
hipótesis de la economía complementada al derecho ayudándolo a comprender cuál
será el impacto futuro de las conductas sociales; manifiesta que el análisis
económico del derecho, puede ofrecernos la ayuda necesaria para predecir una
conducta humana futura, así por ejemplo, cuando uno va a hacer una ley o va a
redactar un contrato, puede redactarlo mejor si sabe cuál va a ser el impacto,
teniendo en cuenta la conducta de las personas.
Este análisis propone que el
derecho aplique teorías, métodos y herramientas que son propias de la economía
a efecto de crear un sistema legal más eficaz, que busca analizar el efecto,
maximización, mercado, costo– beneficio. Si bien es cierto los puntos más
resaltantes recaen en la serie de ejemplificaciones que el autor dio a conocer
en su exposición para hacerla más amena y comprensible; esta serie de ejemplos
que si bien son lógicos a mi parecer se tornan muy esquematizados, dado que la
economía no es una ciencia exacta.Tal es el caso del análisis económico del
derecho en la responsabilidad civil extracontractual, dicho análisis ha ido
descubriendo que las externalidades son reciprocas, nosotros como abogados
pensamos que si hay un daño, este es causado por alguien, y lo que buscamos es
conocer quién es el que causó el daño, sin embargo si miramos el mundo real,
esa pregunta no se puede responder ligeramente, porque ambas partes
involucradas en el accidente son quienes causan el daño. Ahora bien la pregunta
desde el punto de visto económico, sería a quien hago pagar el daño para evitar
que accidentes similares sucedan en el futuro.
Así Bullard ejemplifica el caso
de una señora que tenía por costumbre bañar a su gato y secarlo en su horno a
muy baja temperatura, lo cual era una negligencia, nunca le sucedió nada al
gato; hasta que el yerno le regalo un horno microondas a la señora y al
colocarlo para secarlo el gato murió cocinado; la señora fue indemnizada por
que se consideró que la empresa debió advertir el riesgo que era colocar un
gato al microondas; en consecuencia al generarse un sistema de incentivos que
no toman en cuenta las precauciones reciprocas generan resultados
contraproducentes al resultado que el sistema legal busca.
De la misma forma en el caso de
los accidentes de tránsitos, según él la mayoría de los estudiantes buscan una
soluciones de coerción para enfrentar este problema, en la que se establezca
que existan mejores leyes para quienes infrinjan las normas de tránsito, más
policías, menos autos, sin embargo siguiendo lo planteado por el análisis económico
del derecho, una de las soluciones que se propugnaría sería la de privatización
de las calles, pero en todo caso, surge una interrogante: ¿cómo se ocuparía el
análisis económico del derecho en el caso de los pobres, acaso este sector de
la población no tendrían derecho hacer uso de las mismas?
Por otra parte en el caso de la
propiedad Bullard aduce que ésta genera incentivos favorables al desempeño
económico porque internaliza los costos y beneficios del uso de los recursos,
si es que lo incentivos están adecuadamente construidos.Tal es caso de la
PROPIEDAD INTELECTUAL (las patentes o los derechos de autor), la lógica
económica, establece que ésta se desarrolla cuando hay consumo rival (cuando un
bien no es susceptible de dos consumos simultáneos), y cuando hay costos de
exclusión (generar mecanismos registros públicos, policía, es decir mecanismos
que permitan generar propiedad) ; estos conceptos explican el caso de
propiedad.
Con los derechos de autor, no
sucede esto y considerarlo dentro de la propiedad intelectual, caería en
erróneo. En el caso de los libros, las ideas de éste no tienen consumo rival,
sin embargo existe la necesidad de motivar la creación dando una exclusividad
al creador, para q este pueda cobrar por el uso de su idea y así generar
propiedad.
La interrogante que se plantea
Bullard es la siguiente: ¿cuán necesaria es la propiedad intelectual para tener
creatividad? Si nos remitimos a la respuesta, ésta se tornaría ambigua , sin
embargo el hecho que no haya propiedad intelectual no significa que no haya
protección, pues habrá mecanismos diferentes para absolverla, así por ejemplo
hace mención a las noticias q venden primicias , e incluso a la propia moda ,
cita como claro ejemplo la novela de los tres mosqueteros, indicando que la
historia se desenvuelve bajo un motor de clímax, debido a que en esa época
habría una protección débil de propiedad intelectual, Dumas decidió vender su
novela por partes, por lo que éste cobraba regalías en la medida en que la
gente compraba cada episodio para saber que iba a suceder , y así lo comprobó
Víctor Hugo con su obra Los miserables.
El análisis económico del derecho
cambia la visión del abogado que siempre trata de dar solución, permite
entrenar el sentido común, por lo que aduce que <<los abogados deberían
crear condiciones para que la gente resuelva sus propios problemas>>Analizando
ello, caemos en la cuenta que si bien es cierto que es importante el vínculo
que se establece entre la economía y el derecho, me parece que no todos los
temas del derecho son pasibles de valoración en términos económicos de costo
beneficio. Además no comparto la idea del autor cuando menciona que debería de
haber más libertad un "dejar hacer" puesto que se ha demostrado que
ese tipo de políticas lo único que hace es que se cometan ciertos abusos en las
clases sociales más débiles y en términos económicos ello aumentaría los costos
y cargas que tendría el Estado a su cargo. A mi parecer se debería dejar en
claro bajo que supuestos puede crearse una relación entre economía y derecho.
Pues de lo contrario estaríamos haciendo que deje su esencia y pase a ser una
rama de la economía.
Sin embargo habría que rescatar
en un primer momento una perspectiva de interdisciplinariedad, en la que el
derecho, así como todas las ciencias, aporten cada cual con lo suyo a un mejor
entendimiento de la realidad, que es una sola, y por tanto ser estudiada de una
manera integral En el caso particular del análisis económico del derecho, un
análisis costo beneficio de las regulaciones legales puede ser importante para
efectivizar determinadas instituciones jurídicas, por sobre todo aquellas que
tienen implicadas un contenido mayoritariamente patrimonial, perfectamente
ejemplificadas en el video. Pero sería una suerte de autodestrucción y caos
aplicar un análisis de esa naturaleza a otras instituciones de carácter no
patrimonial. En estas últimas, muchas veces un "análisis ético del
derecho" por ejemplo, tendría mucho más que aportar.
Ahora bien manifestar de alguna u
otra forma que la ciencia económica es la que mejor estudia las conductas
humanas, implica postular una superioridad de dicha ciencia con respecto a las
demás, lo que por supuesto es errado, pues cada una de las ciencias elabora sus
propias conclusiones a partir de su perspectiva de estudio.Finalmente, desde mi
percepción considero que la economía si bien es un factor importante y
significativo de análisis en el derecho, no debe ser más que eso, y no debe
pretender suplir su lugar. Solo entendiéndose de esa forma, es que la propuesta
del doctor Bullard se torna hacedera y asequible en su totalidad.
No hay comentarios:
Publicar un comentario