miércoles, 10 de abril de 2013


ENSAYO CONFERENCIA DE ALFREDO BULLARD SOBRE ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO



El Dr. Alfredo Bullard hace una interesante exposición referente al análisis económico del derecho, asumiendo la innegable relación de la economía con el derecho propiamente dicho. Esta postura asumida por el Dr. Alfredo Bullard, es muy interesante y sugestiva, de la que se pueden rescatar muchas cosas, pero del mismo modo se pueden criticar otras tantas. Respecto a lo dicho por el autor podemos caer en la cuenta que no se puede concebir la idea de que la economía se desarrolle de forma ajena al derecho toda vez que si tomamos en consideración que en toda sociedad existe economía, y que en toda sociedad el estado juega un rol importante, este último tiene que desempeñar un papel preponderante en las relaciones económicas que pueden existir; poniendo reglas, normas, velando por las instituciones para de esta manera funcionen adecuadamente. Es decir, el estado no puede ser un mero veedor sino que tiene que ser promotor para que las relaciones económicas al amparo de la seguridad jurídica, marchen correctamente.
El Dr. Bullard nos explica de la importante aplicación de la economía sobre el derecho (análisis económico del derecho), inicia su entrevista señalando que es importante y necesario realizar dicho análisis ya que muchos abogados aún no han entendido del todo las conductas humanas, cosa que los economistas si han comprendido , es decir, la posición que asume Alfredo Bullard es que los economistas han llegado a comprender la conducta humana de una forma adecuada y mucho más eficiente en comparación a los abogados. Lo que nos trata de explicar es que nosotros como tales, debemos de ver la ley desde el punto de vista económico para justamente poder diseñar mejoras a partir del continuo análisis del comportamiento social de las personas, por lo que el análisis económico del derecho procura ayudarnos a entender la conducta humana mediante la aplicación de la economía al derecho.
Alfredo Bullard, propugna la hipótesis de la economía complementada al derecho ayudándolo a comprender cuál será el impacto futuro de las conductas sociales; manifiesta que el análisis económico del derecho, puede ofrecernos la ayuda necesaria para predecir una conducta humana futura, así por ejemplo, cuando uno va a hacer una ley o va a redactar un contrato, puede redactarlo mejor si sabe cuál va a ser el impacto, teniendo en cuenta la conducta de las personas.
Este análisis propone que el derecho aplique teorías, métodos y herramientas que son propias de la economía a efecto de crear un sistema legal más eficaz, que busca analizar el efecto, maximización, mercado, costo– beneficio. Si bien es cierto los puntos más resaltantes recaen en la serie de ejemplificaciones que el autor dio a conocer en su exposición para hacerla más amena y comprensible; esta serie de ejemplos que si bien son lógicos a mi parecer se tornan muy esquematizados, dado que la economía no es una ciencia exacta.Tal es el caso del análisis económico del derecho en la responsabilidad civil extracontractual, dicho análisis ha ido descubriendo que las externalidades son reciprocas, nosotros como abogados pensamos que si hay un daño, este es causado por alguien, y lo que buscamos es conocer quién es el que causó el daño, sin embargo si miramos el mundo real, esa pregunta no se puede responder ligeramente, porque ambas partes involucradas en el accidente son quienes causan el daño. Ahora bien la pregunta desde el punto de visto económico, sería a quien hago pagar el daño para evitar que accidentes similares sucedan en el futuro.
Así Bullard ejemplifica el caso de una señora que tenía por costumbre bañar a su gato y secarlo en su horno a muy baja temperatura, lo cual era una negligencia, nunca le sucedió nada al gato; hasta que el yerno le regalo un horno microondas a la señora y al colocarlo para secarlo el gato murió cocinado; la señora fue indemnizada por que se consideró que la empresa debió advertir el riesgo que era colocar un gato al microondas; en consecuencia al generarse un sistema de incentivos que no toman en cuenta las precauciones reciprocas generan resultados contraproducentes al resultado que el sistema legal busca.
De la misma forma en el caso de los accidentes de tránsitos, según él la mayoría de los estudiantes buscan una soluciones de coerción para enfrentar este problema, en la que se establezca que existan mejores leyes para quienes infrinjan las normas de tránsito, más policías, menos autos, sin embargo siguiendo lo planteado por el análisis económico del derecho, una de las soluciones que se propugnaría sería la de privatización de las calles, pero en todo caso, surge una interrogante: ¿cómo se ocuparía el análisis económico del derecho en el caso de los pobres, acaso este sector de la población no tendrían derecho hacer uso de las mismas?
Por otra parte en el caso de la propiedad Bullard aduce que ésta genera incentivos favorables al desempeño económico porque internaliza los costos y beneficios del uso de los recursos, si es que lo incentivos están adecuadamente construidos.Tal es caso de la PROPIEDAD INTELECTUAL (las patentes o los derechos de autor), la lógica económica, establece que ésta se desarrolla cuando hay consumo rival (cuando un bien no es susceptible de dos consumos simultáneos), y cuando hay costos de exclusión (generar mecanismos registros públicos, policía, es decir mecanismos que permitan generar propiedad) ; estos conceptos explican el caso de propiedad.
Con los derechos de autor, no sucede esto y considerarlo dentro de la propiedad intelectual, caería en erróneo. En el caso de los libros, las ideas de éste no tienen consumo rival, sin embargo existe la necesidad de motivar la creación dando una exclusividad al creador, para q este pueda cobrar por el uso de su idea y así generar propiedad.
La interrogante que se plantea Bullard es la siguiente: ¿cuán necesaria es la propiedad intelectual para tener creatividad? Si nos remitimos a la respuesta, ésta se tornaría ambigua , sin embargo el hecho que no haya propiedad intelectual no significa que no haya protección, pues habrá mecanismos diferentes para absolverla, así por ejemplo hace mención a las noticias q venden primicias , e incluso a la propia moda , cita como claro ejemplo la novela de los tres mosqueteros, indicando que la historia se desenvuelve bajo un motor de clímax, debido a que en esa época habría una protección débil de propiedad intelectual, Dumas decidió vender su novela por partes, por lo que éste cobraba regalías en la medida en que la gente compraba cada episodio para saber que iba a suceder , y así lo comprobó Víctor Hugo con su obra Los miserables.
El análisis económico del derecho cambia la visión del abogado que siempre trata de dar solución, permite entrenar el sentido común, por lo que aduce que <<los abogados deberían crear condiciones para que la gente resuelva sus propios problemas>>Analizando ello, caemos en la cuenta que si bien es cierto que es importante el vínculo que se establece entre la economía y el derecho, me parece que no todos los temas del derecho son pasibles de valoración en términos económicos de costo beneficio. Además no comparto la idea del autor cuando menciona que debería de haber más libertad un "dejar hacer" puesto que se ha demostrado que ese tipo de políticas lo único que hace es que se cometan ciertos abusos en las clases sociales más débiles y en términos económicos ello aumentaría los costos y cargas que tendría el Estado a su cargo. A mi parecer se debería dejar en claro bajo que supuestos puede crearse una relación entre economía y derecho. Pues de lo contrario estaríamos haciendo que deje su esencia y pase a ser una rama de la economía.
Sin embargo habría que rescatar en un primer momento una perspectiva de interdisciplinariedad, en la que el derecho, así como todas las ciencias, aporten cada cual con lo suyo a un mejor entendimiento de la realidad, que es una sola, y por tanto ser estudiada de una manera integral En el caso particular del análisis económico del derecho, un análisis costo beneficio de las regulaciones legales puede ser importante para efectivizar determinadas instituciones jurídicas, por sobre todo aquellas que tienen implicadas un contenido mayoritariamente patrimonial, perfectamente ejemplificadas en el video. Pero sería una suerte de autodestrucción y caos aplicar un análisis de esa naturaleza a otras instituciones de carácter no patrimonial. En estas últimas, muchas veces un "análisis ético del derecho" por ejemplo, tendría mucho más que aportar.
Ahora bien manifestar de alguna u otra forma que la ciencia económica es la que mejor estudia las conductas humanas, implica postular una superioridad de dicha ciencia con respecto a las demás, lo que por supuesto es errado, pues cada una de las ciencias elabora sus propias conclusiones a partir de su perspectiva de estudio.Finalmente, desde mi percepción considero que la economía si bien es un factor importante y significativo de análisis en el derecho, no debe ser más que eso, y no debe pretender suplir su lugar. Solo entendiéndose de esa forma, es que la propuesta del doctor Bullard se torna hacedera y asequible en su totalidad.

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