miércoles, 5 de junio de 2013

INDECOPI


Todo país que brinda importancia a la Propiedad Intelectual posee una institución que protege estos tipos de derechos y el Perú en este caso no es la excepción, posee una institución denominadaInstituto Nacional de Defensa de la Competencia y la Protección de la Propiedad Intelectual o conocida simplemente como INDECOPI, cuyo objetivo primordial es velar por la leal y honesta competencia en el Perú.

INDECOPI existe desde hace 19 años, fue creado mediante Decreto Ley N° 25868 en noviembre del año 1992 para promover en la economía peruana una cultura de leal y honesta competencia y para proteger todas las formas de propiedad intelectual: desde los signos distintivos y los derechos de autor hasta las patentes y la biotecnología.

El INDECOPI es un Organismo Público Especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros por disposición de la Ley N° 27789.

Goza de autonomía funcional, técnica, económica, presupuestal y administrativa y tiene por finalidad lo establecido en la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI aprobada por D.L. 1033, el D.L. 807; así como el Decreto Ley 29299.

Como resultado de su labor autónoma y técnica en la promoción de las normas de leal y honesta competencia entre los agentes de la economía peruana, INDECOPI es concebida, hoy por hoy, como una entidad de servicios con marcada preocupación por fomentar una cultura de calidad para lograr la plena satisfacción de sus clientes: la ciudadanía, el empresariado y el Estado. 

Corresponde a la Dirección de Derecho de Autor proteger el derecho de autor  y los derechos conexos.
Además,  es misión de la Dirección  fomentar una cultura de respeto a los mismos,  teniendo como visión  lograr que los titulares de derechos de autor y derechos conexos vean protegidos eficazmente sus derechos en el país.
Atribuciones de la Dirección de Derecho de Autor


 -La Dirección de Derecho de Autor es responsable de cautelar y proteger administrativamente el derecho de autor y los derechos conexos.
Funciones DDA-Adicionalmente, resuelve en primera instancia las causas contenciosas y no contenciosas que le sean sometidas a su jurisdicción, por denuncia de parte o por acción de oficio. Administra el Registro Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos, así como los actos constitutivos o modificatorios correspondientes a las sociedades de gestión colectiva y derechos conexos; mantiene y custodia el depósito legal intangible, entre otras funciones establecidas en la ley de la materia.
Sus funciones son, entre otras:
-Resolver en primera instancia los procedimientos administrativos que no son de competencia de la Comisión;
-En caso de presumir la existencia de una infracción en materia de propiedad intelectual, podrá requerir al Secretario Técnico de la Comisión para que inicie las investigaciones preliminares o las acciones de oficio correspondientes;
-Emite informes técnicos en los temas de su competencia;
-Administra y conoce los procedimientos no contenciosos relacionados con el otorgamiento, la declaración, el reconocimiento y el registro de los derechos de autor y derechos conexos;
-Recurre al auxilio de la fuerza pública para ejecutar las resoluciones que emite la Dirección, a través de cualquiera de sus órganos internos, tanto en los casos de procedimiento contenciosos como no contenciosos;
-Ejerce la representación de la Dirección;
-Coordina la aplicación de las leyes, tratados o convenciones internacionales, en la materia que es de competencia de la respectiva Dirección y vigilan su cumplimiento;
-Desarrolla programa de difusión, capacitación y formación en los temas que son de competencia en la respectiva Dirección, pudiendo coordinar al efecto con organismos nacionales o internacionales afines a la materia;
-Conduce, ejecuta y evalúa las acciones requeridas para el funcionamiento de sus respectivos registros; y,
-Ejerce las demás funciones que se les encomienden.

LEGISLACION:

El marco legislativo se encuentra constituido por el conjunto de normas nacionales y convenios internacionales suscritos por el Perú en materia de derecho de autor. En el contexto del Acuerdo de Promoción Comercial entre el Perú y EE.UU. se han implementado los acuerdos y compromisos asumidos, dando lugar a la reforma legislativa en materia de derecho de autor y derechos conexos, incluyendo aspectos sobre Medidas Tecnológicas de Protección, Observancia y Medidas en Frontera. La reforma legislativa incluye la modificación del Código Penal Peruano.
Ley sobre el Derecho de Autor.
Ley que modifica los Artículos 188º y 189º del Decreto Legislativo Nº 822.
Ley que exceptúa el pago de derechos de autor por la reproducción de obras para invidentes.
Ley Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 822.
Aprueba medidas en frontera para la protección de los Derechos de Autor y Derechos Conexos.
Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1092 que aprueba medidas en frontera para la protección de los derechos de autor o derechos conexos y los derechos de marcas.
Ley que modifica, incorpora y regula diversas disposiciones a fin de implementar el Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Perú y los Estados Unidos de América.
Ley que modifica diversos artículos del Código Penal y de la Ley General del Ambiente. Modificación de los artículo 217º, 218º, 221º y 224º del Código Penal.

DERECHOS DE AUTOR

La protección del derecho de autor recae sobre todas las obras del ingenio, en el ámbito literario o artístico, cualquiera sea su género, forma de expresión, mérito o finalidad.

DERECHOS MORALES:

Son los derechos relacionadas al autor alejados de todo campo económico o pecuniario, referidos a la integridad, paternidad e inviolabilidad de la obra.

DERECHOS PATRIMONIALES

Son los derechos exclusivos de explotación de la obra bajo cualquier forma o procedimiento, que buscan una retribución económica por la labor creativa externalizada.
DERECHOS CONEXOS

Los derechos conexos son aquellos que protegen los derechos de los artistas, intérpretes, o ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones; a los productores de fonogramas sobre sus producciones y a los organismos de radiodifusión sobre sus emisiones.

TARINGA



Desde que ocurrió en 2011, el hecho del caso Taringa! ha generado sorpresa de sobremanera. Lo cierto es que a los dueños del site más visitado de Argentina se les demando por violacion a la propiedad intelectual, por parte de la cámara argentina del libro CAL.
Los titulares de la famosa plataforma fueron demandados como “partícipes necesarios” de la comisión del delito de edición, venta o reproducción por cualquier medio de una obra intelectual protegida en los términos de la Ley 11.723 de Propiedad Intelectual.
No obstante, en estos últimos días se conocio la nueva noticia de que la misma puede llegar a ser desstimada por la CAL, con el fin de llegar a un acuerdo entre las partes intervinientes y poder establecer “mecanismos de protección de los derechos de propiedad intelectual”.
Así como, también, apuntar “hacia un modelo de circulación de obras protegidas en el entorno digital que permite la confluencia de los intereses de los titulares de los derechos y los desarrolladores de sitios en la Web”. Sin embargo, no hay confirmación oficial del acuerdo y todo sigue en duda.
 En Internet rige el principio de libre circulación de la información, en forma de datos y paquetes, claro, pero información al fin y al cabo. Eso quiere decir que toda persona que tenga acceso a Internet puede transmitir y compartir la información libremente.
Eso sí, siempre y cuando esa información sea de libre disposición, porque si es una obra que tiene un propietario, el hecho de que esté en Internet y pueda ser fácilmente compartida no implica que el propietario deje de tener el derecho que tiene.
La noticia del caso Taringa! abrió, sin dudas, un intenso debate en torno a la vigencia de los derechos de propiedad intelectual en Internet y los supuestos límites artificiales que suponen respecto de la libertad de acceso, circulación, transmisión y distribución de la información. Incluso, algunos vociferan ampulosamente que estamos ante un verdadero cambio de paradigma, aunque quizás más como estrategia efectista para hacer ruido en la prensa y subirse al tren.
Sin dudas, es un tema para pensar, pero para pensarlo desde un lugar de reflexión seria y desinteresada, no desde la trinchera de los intereses mediáticos. En ese sentido, entendemos que es una cuestión en la que entran en juego dos factores: 1) el reconocimiento de derechos y 2) el logro de un balance entre los mismos.
Si se plantea la discusión a todo o nada, no hay sentido común. Taringa! es una herramienta que facilita el uso no autorizado de obras intelectuales y eso no tiene nada que ver con que sea una red social o un emprendimiento de Internet. Hay redes sociales en que esos usos son factibles y otras en que no.
En Internet hay emprendimientos legales y otros no. Si la pretendida existencia de un “nuevo paradigma”, que vendría posibilitado por Internet, implica que los derechos con que vivíamos antes desaparecieron y, por lo tanto, hay que hacer un “nuevo derecho” adaptado a las necesidades de quienes manejan las herramientas, estamos hablando de un delirio.
Sostenemos la tesis de que el software protegido con derechos de autor es un accidente histórico. Asumir esa posición no significa que los principios del derecho deban ser reemplazados por otros nuevos.
Con Internet o sin Internet, antes o después de la imprenta, con la rueda o sin la rueda, con la pólvora o sin ella, el hombre mantiene más o menos inalterable su concepción de Justicia y Derecho. No dañar a otro, dar a cada uno lo suyo, la libertad, la propiedad y demás, siguen siendo la base de la convivencia humana. A eso se le suele llamar Derecho.
El supuesto nuevo paradigma no puede terminar con los derechos de propiedad, con los derechos de propiedad intelectual ni con la responsabilidad que significa el ejercicio de los derechos, en donde la regla de oro es que los derechos de cualquier persona terminan, por más Internet que haya, donde empiezan los derechos de los demás; en donde el derecho a gesticular de una persona termina en la nariz del contario.


La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, de acuerdo a su Ley de creación N° 24829, Ley General aprobada por Decreto Legislativo Nº 501 y la Ley 29816 de Fortalecimiento de la SUNAT, es un organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, cuenta con personería jurídica de derecho público, con patrimonio propio y goza de autonomía funcional, técnica, económica, financiera, presupuestal y administrativa que, en virtud a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 061-2002-PCM, expedido al amparo de lo establecido en el numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley N° 27658, ha absorbido a la Superintendencia Nacional de Aduanas, asumiendo las funciones, facultades y atribuciones que por ley, correspondían a esta entidad.

Tiene domicilio legal y sede principal en la ciudad de Lima, pudiendo establecer dependencias en cualquier lugar del territorio nacional

FINALIDAD
  • La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT con las facultades y prerrogativas que le son propias en su calidad de administración tributaria y aduanera, tiene por finalidad:
  •  Administrar, aplicar, fiscalizar y recaudar los tributos internos del Gobierno Nacional, con excepción de los municipales, desarrollar las mismas funciones respecto de las aportaciones al Seguro Social de Salud (ESSALUD) y a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), facultativamente, respecto de obligaciones no tributarias de ESSALUD y de la ONP, que de acuerdo a lo que por convenios interinstitucionales se establezca.
  • Dictar normas en materia tributaria, aduanera y de organización interna.
  • Implementar, inspeccionar y controlar la política aduanera en el territorio nacional, aplicando, fiscalizando, sancionando y recaudando los tributos y aranceles del gobierno central que fije la legislación aduanera y los tratados y convenios internacionales.
  • Facilitar las actividades aduaneras de comercio exterior. 
  • Inspeccionar el tráfico internacional de personas y medios de transporte.
  • Desarrollar las acciones necesarias para prevenir y reprimir la comisión de delitos aduaneros y tráfico ilícito de bienes. 
  • Proponer al Ministerio de Economía y Finanzas la celebración de acuerdos y convenios internacionales referidos a materia tributaria y aduanera y participar en la elaboración de los proyectos de dichos acuerdos y convenios. 
  • Liderar las iniciativas y proyectos relacionados con la cadena logística del comercio exterior, cuando tengan uno o más componentes propios de las actividades aduaneras.

PRINCIPIOS

  • ·         Asimismo, encontramos ciertos Principios aplicables al Gobierno Electrónico, que vale la pena referirlos:
  • ·         Principio de Universalidad.- Donde se aspira llegar al mundo entero y para que tal figura se cumpla, se necesita que el diseño de su planteamiento, de sus contenidos y de las formas de su estructura, sean desarrollados justamente pensando en ese contexto universal.
  • ·         Principio Amigable.- Es decir, el Gobierno Electrónico debe ser diseñado para que sea fácil de utilizar, ya sea por personas conocedoras de informática como por aquellas que no lo son; así como, debe tener una tendencia a hacerlo entretenido y no aburrido, aspirando a satisfacer las necesidad básicas del ciudadano.
  • ·         Principio de Seguridad.- esta herramienta debe ser una vía segura, ya sea garantizando su autenticidad y su integridad, debe respetar la confidencialidad de los usuarios y su información, y debe apuntar a no permitir el hecho de presentar información por tercera persona.
  • ·         Principio de Innovación.- esta tecnología debe ser innovadora, debe ser consciente que se está creando una nueva cultura con una nueva mentalidad, entonces debe aprovecharse de ir transformando constantemente a los ciudadanos en ese sentido. Dado el primer paso, no se puede dejar de dar el siguiente.
  • ·         Principio de Pertinencia.- para efectos de cumplir con este principio se debe considerar que siempre la información que se solicite debe ser adecuada a la tecnología y a la preparación del ciudadano, es decir, debe ir de la mano con el principio de amigable, no debe ser una molestia para el ciudadano.
  • ·         Principio de Integración.- la premisa es que debe ser un todo a nivel nacional, ser un solo proceso, un solo sistema de información, donde todos estén compartidos. Un proceso debe integrar otro y así sucesivamente.
  • ·         Principio de Abierto.- debe ser una tecnología abierta, que permita la integración entre todas las entidades públicas y los ciudadanos.


  • PRINCIPALES SERVICIOS ELECTRÓNICOS
L   La SUNAT correspondiendo a los nuevos avances tecnológicos y considerando las necesidades de los contribuyentes, operador de comercio exterior y ciudadanos en general, pone a disposición el Nuevo PORTAL DE LA SUNAT.


     SUS CARACTERÍSTICAS SON:

  -Utiliza nuevas técnicas que permiten la accesibilidad independientemente de la tecnología del ciudadano o empresa. Asimismo incorpora buenas prácticas en el uso del lenguaje iconográfico y visual.
    -Rápido acceso a los servicios virtuales, lo cual redunda en ahorros en tiempo para los usuarios del Portal.
    -Portal más ordenado, simple y accesible.
  -Puerta de entrada virtual a los principales servicios y trámites tributarios y de comercio exterior. Página principal con accesos directos a principales enlaces y aplicativos, de acuerdo a las necesidades de los contribuyentes, usuarios de comercio exterior y ciudadanos en general.
    -Información ordenada junto a un diseño visual simple y moderno lo cual lo hace más amigable y productivo.
    -Mejoramiento Visual y de Navegación
    -Permite un acceso inmediato a tus principales trámites tributarios o de comercio exterior.

   SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA

   Sistema que permite facilitar a la pequeña empresa y a los trabajadores independientes, la emisión electrónica de sus comprobantes de pago desde el Portal de la SUNAT. 
     Como beneficios del sistema le permite:

     Emitir sus Recibos por Honorarios y Notas de Crédito en forma electrónica, es decir vía Internet.
     Generar el Libro de Ingresos y Gastos Electrónico.
     Emitir Facturas Electrónicas.

   VENTAJAS DEL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA EN SOL - SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA:

Ahorra en gastos de impresión de comprobantes de pagos
-  Ahorra en gastos de legalización del Libros y Registros
-  Los comprobantes de pago, Libro de Ingresos y Gastos así como los Registros de Ventas y Compras 
- se generan y conservan en formato digital, evitando así el riesgo de pérdida,
Puede enviar los comprobantes de pago al correo electrónico de su cliente, y