miércoles, 5 de junio de 2013

INDECOPI


Todo país que brinda importancia a la Propiedad Intelectual posee una institución que protege estos tipos de derechos y el Perú en este caso no es la excepción, posee una institución denominadaInstituto Nacional de Defensa de la Competencia y la Protección de la Propiedad Intelectual o conocida simplemente como INDECOPI, cuyo objetivo primordial es velar por la leal y honesta competencia en el Perú.

INDECOPI existe desde hace 19 años, fue creado mediante Decreto Ley N° 25868 en noviembre del año 1992 para promover en la economía peruana una cultura de leal y honesta competencia y para proteger todas las formas de propiedad intelectual: desde los signos distintivos y los derechos de autor hasta las patentes y la biotecnología.

El INDECOPI es un Organismo Público Especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros por disposición de la Ley N° 27789.

Goza de autonomía funcional, técnica, económica, presupuestal y administrativa y tiene por finalidad lo establecido en la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI aprobada por D.L. 1033, el D.L. 807; así como el Decreto Ley 29299.

Como resultado de su labor autónoma y técnica en la promoción de las normas de leal y honesta competencia entre los agentes de la economía peruana, INDECOPI es concebida, hoy por hoy, como una entidad de servicios con marcada preocupación por fomentar una cultura de calidad para lograr la plena satisfacción de sus clientes: la ciudadanía, el empresariado y el Estado. 

Corresponde a la Dirección de Derecho de Autor proteger el derecho de autor  y los derechos conexos.
Además,  es misión de la Dirección  fomentar una cultura de respeto a los mismos,  teniendo como visión  lograr que los titulares de derechos de autor y derechos conexos vean protegidos eficazmente sus derechos en el país.
Atribuciones de la Dirección de Derecho de Autor


 -La Dirección de Derecho de Autor es responsable de cautelar y proteger administrativamente el derecho de autor y los derechos conexos.
Funciones DDA-Adicionalmente, resuelve en primera instancia las causas contenciosas y no contenciosas que le sean sometidas a su jurisdicción, por denuncia de parte o por acción de oficio. Administra el Registro Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos, así como los actos constitutivos o modificatorios correspondientes a las sociedades de gestión colectiva y derechos conexos; mantiene y custodia el depósito legal intangible, entre otras funciones establecidas en la ley de la materia.
Sus funciones son, entre otras:
-Resolver en primera instancia los procedimientos administrativos que no son de competencia de la Comisión;
-En caso de presumir la existencia de una infracción en materia de propiedad intelectual, podrá requerir al Secretario Técnico de la Comisión para que inicie las investigaciones preliminares o las acciones de oficio correspondientes;
-Emite informes técnicos en los temas de su competencia;
-Administra y conoce los procedimientos no contenciosos relacionados con el otorgamiento, la declaración, el reconocimiento y el registro de los derechos de autor y derechos conexos;
-Recurre al auxilio de la fuerza pública para ejecutar las resoluciones que emite la Dirección, a través de cualquiera de sus órganos internos, tanto en los casos de procedimiento contenciosos como no contenciosos;
-Ejerce la representación de la Dirección;
-Coordina la aplicación de las leyes, tratados o convenciones internacionales, en la materia que es de competencia de la respectiva Dirección y vigilan su cumplimiento;
-Desarrolla programa de difusión, capacitación y formación en los temas que son de competencia en la respectiva Dirección, pudiendo coordinar al efecto con organismos nacionales o internacionales afines a la materia;
-Conduce, ejecuta y evalúa las acciones requeridas para el funcionamiento de sus respectivos registros; y,
-Ejerce las demás funciones que se les encomienden.

LEGISLACION:

El marco legislativo se encuentra constituido por el conjunto de normas nacionales y convenios internacionales suscritos por el Perú en materia de derecho de autor. En el contexto del Acuerdo de Promoción Comercial entre el Perú y EE.UU. se han implementado los acuerdos y compromisos asumidos, dando lugar a la reforma legislativa en materia de derecho de autor y derechos conexos, incluyendo aspectos sobre Medidas Tecnológicas de Protección, Observancia y Medidas en Frontera. La reforma legislativa incluye la modificación del Código Penal Peruano.
Ley sobre el Derecho de Autor.
Ley que modifica los Artículos 188º y 189º del Decreto Legislativo Nº 822.
Ley que exceptúa el pago de derechos de autor por la reproducción de obras para invidentes.
Ley Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 822.
Aprueba medidas en frontera para la protección de los Derechos de Autor y Derechos Conexos.
Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1092 que aprueba medidas en frontera para la protección de los derechos de autor o derechos conexos y los derechos de marcas.
Ley que modifica, incorpora y regula diversas disposiciones a fin de implementar el Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Perú y los Estados Unidos de América.
Ley que modifica diversos artículos del Código Penal y de la Ley General del Ambiente. Modificación de los artículo 217º, 218º, 221º y 224º del Código Penal.

DERECHOS DE AUTOR

La protección del derecho de autor recae sobre todas las obras del ingenio, en el ámbito literario o artístico, cualquiera sea su género, forma de expresión, mérito o finalidad.

DERECHOS MORALES:

Son los derechos relacionadas al autor alejados de todo campo económico o pecuniario, referidos a la integridad, paternidad e inviolabilidad de la obra.

DERECHOS PATRIMONIALES

Son los derechos exclusivos de explotación de la obra bajo cualquier forma o procedimiento, que buscan una retribución económica por la labor creativa externalizada.
DERECHOS CONEXOS

Los derechos conexos son aquellos que protegen los derechos de los artistas, intérpretes, o ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones; a los productores de fonogramas sobre sus producciones y a los organismos de radiodifusión sobre sus emisiones.

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